Reproduïm l’article de la companya Eva Peña de CNT Zaragoza, publicat a l’anterior número del periòdic “cnt” nº 421 .
Según el Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada. Sin ahondar en aspectos más concretos de su regulación, vemos que las horas extras se caracterizan por que deben cumplir tres condiciones: deben ser remuneradas como mínimo como las ordinarias (en dinero o en tiempo de descanso), son limitadas (máximo 80 anuales para la jornada completa y complementarias en la parcial) y deben pactarse individual o colectivamente.