La sección sindical de CNT en la contrata del Servei Català de Trànsit de la empresa INNOVIA COPTALIA ha elaborado un documento donde se intenta dar respuesta a las principales preguntas frecuentes que son habituales entre la plantilla.
¿Pueden ser los descansos entre jornadas de menos de 12 horas?
En ningún caso. El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”. Este descanso mínimo legal no puede ser nunca inferior, ni por acuerdo de empresa ni convenio ni contrato alguno. La duración del descanso mínimo de 12 horas es para garantizar, entre otras cuestiones, la salud de los trabajadores evitando que la fatiga pueda ocasionar accidentes laborales.
¿Cómo puede ser la distribución irregular de la jornada?
La distribución irregular de la jornada no puede ser en ningún caso, un contrato de trabajo a la carta para la empresa. Según el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores “(…) la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella”.
Desde CNT venimos reclamando que la distribución irregular de jornada no sirva de excusa para que seamos tratados como si fuéramos temporeros del Campo. Es función de la empresa planificar adecuadamente los horarios y turnos de trabajo para que no tengamos más del 10% de nuestra jornada laboral distribuida de forma irregular. La conciliación laboral y familiar o personal es algo importante para que los trabajadores de la contrata de SCT podamos compatibilizar nuestra vida con este trabajo.
Por ejemplo, se podría crear un plus para compensar aquellas personas que deseen prestar servicios de fines de semana voluntariamente, o establecer un sistema de guardias para que siempre estén cubiertos con un mínimo de personal y recompensar los servicios especiales adecuadamente. Así siempre habría personal suficiente y se respetarían todos nuestros derechos.
¿Si tengo contrato de lunes a domingos he de trabajar todos los días?
No, el Estatuto de los Trabajadores establece descansos entre jornadas pero también descanso mínimo semanal de una jornada y media (art. 37 ETT). Sin embargo en nuestro convenio de aplicación, Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona, se establece en su artículo 43.2 que “La jornada de trabajo se distribuirá semanalmente, de lunes a viernes”.
Desde CNT entendemos que hay un claro conflicto entre los derechos mínimos que establece el convenio y el ETT y la realidad en INNOVIA COPTALIA – SCT, por lo que instamos a la Dirección a llegar un acuerdo con todos donde no se obligue a nadie a trabajar en festivos y fines de semana de forma habitual, si no compensando su disponibilidad y esfuerzo de forma extraordinaria. En caso contrario acudiremos a Inspección de Trabajo para que se respeten los derechos de todos.
¿Me corresponde el Plus de Conservación?
El Convenio de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona establece “Para los trabajadores y trabajadores que presten servicios en contratas de mantenimiento de carreteras, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Convenio general del sector de la construcción”. Allí se establece un Plus de Conservación de Contratas de Mantenimiento de Carreteras.
Des de CNT entendemos que se debe aplicar este Plus, que se paga anualmente por día efectivo de trabajo de 4 euros y para aquellas personas “que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y carreteras, (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.)”.
Entendemos que este es nuestro caso y venimos reclamando en diversas reuniones y escritos a la empresa el abono de este plus, si finalmente la empresa no atiende esta cuestión la sección sindical de CNT acudirá nuevamente a Inspección de Trabajo para defender los intereses de todos.
¿Cuál es mi calendario laboral?
Nuestro centro de trabajo, entendido como contrata de SCT, debe tener un único calendario laboral para toda la plantilla. Según el artículo 43.2 del Convenio de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona, “A los efectos de asegurar el cumplimiento de la obligación de disponer de un Calendario Laboral que regule, en cada empresa, el horario de trabajo, la distribución de los días festivos, los inhábiles y las vacaciones, la Comisión Paritaria de este Convenio procederá anualmente a su confección, siendo de aplicación en todas las empresas del sector”. Sólo establece una excepción, que es si se firma un calendario alternativo pactado con la representación de los trabajadores o la propia plantilla.
En cualquier caso sólo puede haber un único calendario para todos nosotros y debe respetar las 1736 horas anuales.
¿Si tengo contrato a tiempo parcial no tengo derecho a días por exceso de jornada?
La empresa ha establecido un segundo calendario laboral en el que no aparecen días de ajuste de horas por exceso de jornada, alega que aquellas personas que no tienen contratos a tiempo completo no alcanzaran nunca las 1736 horas de jornada anual.
Desde CNT queremos informar que esta afirmación es incorrecta. Las 1736 horas anuales es para contratos a jornada completa, la jornada anual de aquellas personas debe calcularse proporcionalmente a la modalidad de sus contratos y posibles horas complementarias. Y lógicamente deberá ser inferior a las 1736 horas anuales. Si hay exceso de jornada al final del año se debe compensar igualmente o abonar como horas extraordinarias.
Tengo contrato a tiempo parcial, ¿cuantas horas complementarias puedo hacer?
Según el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, “(…) El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato”.
Si se vienen realizando más del 30% de forma regular, se debería subir de horas el contrato. En ningún caso se pueden sobrepasar las 160 horas de jornada completa. En caso de dudas os recomendamos contactar con la Sección Sindical de CNT para estudiar vuestro caso.
Comisión de Seguridad y Salud
El 29 de setiembre de 2020 se constituyó la Comisión de Seguridad y Salud de la contrata para canalizar todas las cuestiones de sobre prevención de riesgos laborales en nuestra contrata. La sección sindical de CNT, miembro de la comisión, ha solicitado nueva reunión para este mes y se han propuesto algunas cuestiones a discutir sobre servicios y maquinaria. Si algún trabajador/a, sea o no afiliado a CNT, desea consultar alguna cuestión sobre la materia que no dude en contactar con el compañero Álex Poyatos, Secretario de Prevención de la sección sindical de CNT o al correo de la sección sindical (innovia@granollers.cnt.es).